Auto25 de septiembre de 2007
A- de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Kiuru Castro Carmen Rosaura·Demandado Ecilda Motta Rubio
✓
Tema · dato duro
Derecho A Ser Miembro Del Reguardo Indigena De Mujer Que Junto Con Sus Hijos Fue Desterrada De La Comunidad, En El Caso De Tutela Que Fue Fallada Pero No Fue Posible Ubicar A La Accionada Para Citarla Para La Notificacion, No Siendo La Decision Impugnada. Deber Del Juez De Tutela De Notificar En Debida Forma Las Providencias Que Profiere. La Notificacion Debe Ser Eficaz. Nulidad De Lo Actuado Ante La Ausencia De Notificacion A La Demandada. En El Presente Caso Se Desconocio El Derecho De Contradiccion Y Defensa De La Accionada, Adelantándose Un Proceso A Espaldas De La Accionada, Lo Que Genera Una Nulidad Insubsanable. Declara La Nulidad De Las Actuaciones Surtidas A Patir Del Auto Admisorio De La Accion. Y Se Ordena Reiniciar El Proceso
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Gobernadora De Resguardo Indigena
- Conocimiento del Juzgado Promiscuo Municipal previa notificación al demandado
- No debe recaer la responsabilidad de la notificación sobre el accionante
- Desconocimiento del derecho de contradicción y defensa
- Desplazamiento a vereda lejana de la accionada complicó la comunicación
- Nulidad de lo actuado ante ausencia de notificación
Acción De Tutela
- Notificación de las providencias a las partes o intervinientes
- Notificación de providencias por el medio más expedito y eficaz
- Informalidad no puede desconocer el debido proceso
- Notificación al demandado y partes interesadas de la iniciación de la acción
Debido Proceso
- Notificación por estado no puede considerarse como medio de notificación que satisfaga el requisito de eficacia
Notificacion
- Debe ser eficaz
- Garantía procesal que asegura la efectividad del derecho de defensa y principio de publicidad en actuaciones públicas
Curador Ad Litem
- Designación en tutela
Derecho De Contradiccion Y Defensa
- Desconocimiento por cuanto fallo de tutela irregularmente proferido no fue notificado a las partes
Derecho De Defensa
- Imposibilidad de llevar a cabo la notificación personal al demandado no es óbice para intentar otros medios eficaces, idóneos y conducentes
Juez De Tutela
- Siempre tendrá en consideración el término de la distancia
- Deber de notificar en debida forma las providencias que profiera
Principio De La Doble Instancia
- Se garantiza en la medida en que la notificación se surta de manera efectiva
Nulidad Insaneable Por Pretermision De Instancia
- Desconocimiento del derecho de contradicción y defensa al no haber dado oportunidad para impugnar el fallo
10 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, a partir del auto admisorio de la accion, proferido el 11 de abril de 2007 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguizamo, Putumayo.
- Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguizamo, que reinicie el proceso de su conocimiento, previa y adecuada notificacion a la senora Ecilda Motta Rubio. Surtido dicho tramite, la accion de tutela seguira el tramite senalado en el decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaria, REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguizamo, a fin de que surta el tramite indicado en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-088/06Tutela de 2006C-1038/03Ley 712 De 2001. Art. 16. Reforma Codigo Procesal Del Trabajo Y Seguridad Social. Nombramiento Curador Ad Litem. Emplazamiento Paralelo A Demandado Por Desconocimiento Del Domicilio. Manifestacion Del Demandante Bajo La Gravedad De Juramento. Debido ProceA. 229/03Nulidad Sentencia T-537/03A. 262/01Nulidad Por Falta De NotificacionC-139/96Ley 89 De 1890. Arts. 15 Y 40. Indigenas. Inexequible.C-250/94C.De P.C. Art. 101 Parcial. Sanciones Al Curador Ad-Litem Por Inasistencia Injustificada A D/Nadas Diligencias Procesales. Exequible.
Citada por9
T-111/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Asunto Laboral-Reiteración Jurisprudencial Sobre La Estabilidad Laboral Reforzada Por Razones De Salud.T-411/23Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Vejez-Procedencia Excepcional. Fondo De Pensiones Negó La Prestación Por Pago Extemporáneo De Aportes.T-456/22Acción De Tutela Contra Actos Administrativos En Concurso De Méritos-Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad.T-081/21Principio Del Merito Y Reglas Para La Provision De Vacantes, Segun Modificación Introducida Por El Artículo 6 De La Ley 1960 De 2019T-159/19Derecho A La Pension De Invalidez.T-249/18Proceso De Investigacion De Paternidad Y La Importancia De La Prueba Genetica En Los Procesos De Filiacion.
Ver las 9 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.